Alarma para casa sin contrato en Texas: lo que dice la ley
Sí, en Texas puede tener alarma para casa sin contrato: la ley no le obliga a firmar un contrato de monitoreo, y si usted mismo instala y vigila el sistema (automonitoreo), no hay contrato de monitoreo. Si contrata a una compañía para vender, instalar o monitorear la alarma, esa compañía debe tener licencia del Departamento de Seguridad Pública de Texas (DPS), que usted puede verificar en la búsqueda TOPS. Si firmó en su casa con un vendedor, puede cancelar antes de la medianoche del tercer día hábil.
Alarma sin contrato en Texas: sus opciones
La ley de Texas no le obliga a firmar un contrato de monitoreo para tener alarma en su casa. Lo que sí exige es que la compañía que hace el trabajo tenga licencia. Esta página no recomienda marcas y no tiene enlaces pagados.
| Opción | ¿Quién necesita licencia del DPS? | Qué revisar |
|---|---|---|
| Usted instala y vigila el sistema (automonitoreo) | Nadie: el capítulo 1702 no aplica al dueño que instala en su propia casa | Qué hará usted cuando suene, porque ninguna compañía está vigilando |
| Usted compra el equipo en línea o en una tienda | No el vendedor, si vende solo por internet, en mostrador o por correo | La política de devoluciones de la tienda |
| Usted instala y una compañía monitorea | La compañía de monitoreo | Si el monitoreo tiene plazo fijo o se puede parar cualquier mes |
| Una compañía vende, instala y monitorea | Esa compañía | Duración del contrato, renovación automática, costo de cancelar antes |
Automonitoreo. Usted compra el equipo, lo instala y recibe las alertas. No hay contrato de monitoreo porque ninguna compañía monitorea. A cambio, usted decide qué hacer cuando la alarma se activa.
Monitoreo profesional sin plazo fijo. Algunas compañías ofrecen monitoreo que se puede dejar sin un compromiso largo. Las condiciones cambian de una compañía a otra: pida el plazo por escrito y lea la parte de cancelación antes de pagar.
Lo que Texas exige a las compañías de alarmas
Las compañías de alarmas las regula el Programa de Seguridad Privada del Departamento de Seguridad Pública de Texas (Texas Department of Public Safety, DPS), bajo el capítulo 1702 del Código de Ocupaciones.
- Quién necesita licencia. La sección 1702.105 dice que actúa como compañía de alarmas quien vende, instala, da servicio, monitorea o responde a un sistema de alarma. La sección 1702.102 dice que sin licencia de contratista de servicios de seguridad (security services contractor) nadie puede actuar como compañía de alarmas ni ofrecer esos servicios.
- Quién no. La sección 1702.328 dice que el capítulo no aplica a quien es dueño e instala la alarma en su propia propiedad, ni a quien vende alarmas solo por internet, en mostrador o por correo.
- Anuncios. La sección 1702.131 exige que el anuncio de una compañía con licencia muestre el nombre y la dirección que tiene registrados en el DPS.
- Contrato por escrito. La sección 1702.288 exige reglas del DPS para que la compañía le informe que usted tiene derecho a un contrato por escrito con lo que le van a cobrar y los servicios. Se lo deben entregar a más tardar 7 días después de que lo pida, con fecha y firma del dueño, el gerente o una persona autorizada.
- Si venden su contrato. Si su compañía vende el contrato a otra, debe avisarle en 7 días el nombre, la dirección, el teléfono y la persona de contacto de la nueva compañía.
Cómo verificar la licencia en el DPS
- Abra la búsqueda TOPS del DPS (la página está en inglés).
- Elija Businesses (negocios).
- Escriba el nombre de la compañía. Si salen demasiados resultados, el DPS dice que puede agregar el número de licencia, el estado, el código postal o el tipo de licencia; si no sale nada, agregue un asterisco (por ejemplo, "York*").
- Compare el nombre y la dirección con el anuncio, la tarjeta del vendedor y el contrato.
- Si no la encuentra, pida el número de licencia del DPS y vuelva a buscar antes de firmar.
Su derecho a cancelar una venta hecha en su casa
Si un vendedor le tocó la puerta y usted firmó en su casa, dos reglas le dan tres días para cancelar:
- Regla de la FTC (16 CFR parte 429). Cubre ventas en que el vendedor le ofrece el producto en persona y usted acepta fuera del local del vendedor, por 25 dólares o más en su casa, o 130 dólares o más en otros lugares como un hotel o una feria. Puede cancelar antes de la medianoche del tercer día hábil después de la venta. Para la FTC, todos los días cuentan como hábiles menos los domingos y los días feriados federales.
- Código de Negocios y Comercio de Texas, capítulo 601. Cubre ventas parecidas de más de 25 dólares, con el mismo plazo. La sección 601.101 dice que el comerciante no tiene derecho a cobrar por servicios hechos bajo una venta cancelada.
Las dos reglas exigen que le den el contrato o recibo con el aviso de cancelación (notice of cancellation) por duplicado, en el mismo idioma de la presentación de venta: si le vendieron en español, los papeles deben estar en español. Si cancela, le deben devolver lo pagado en 10 días hábiles después de recibir su aviso. Para cancelar, envíe o entregue el aviso firmado y con fecha, u otra nota por escrito, a la dirección del formulario antes de que venza el plazo, y guarde prueba.
Estas reglas no cubren compras negociadas en la tienda del vendedor, y la regla de la FTC no cubre ventas hechas solo por correo o por teléfono. Si firma en línea, por teléfono o en una tienda, lea las condiciones de cancelación del contrato antes de firmar.
Preguntas antes de firmar
- ¿Cuál es su número de licencia del DPS, y coinciden su nombre y dirección con TOPS?
- ¿Cuánto dura el monitoreo y se renueva solo?
- ¿Cuánto cuesta cancelar antes de tiempo, y qué pasa si me mudo?
- ¿El equipo es mío o rentado, y qué pasa con él si cancelo?
- ¿Puede subir la mensualidad durante el contrato?
- ¿Otra compañía hará el monitoreo o el servicio?
- ¿Me da el contrato completo por escrito, con lo que me van a cobrar, antes de firmar?
- Si me vende en mi casa, ¿dónde está mi aviso de cancelación?
BillAnswers (PRIMEZEN LLC) no vende, no instala y no monitorea sistemas de alarma.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede tener alarma para casa sin contrato en Texas?
Sí. Puede comprar un sistema, instalarlo usted mismo y recibir las alertas sin contrato de monitoreo. También puede pedir a una compañía con licencia que le dé por escrito un monitoreo sin plazo fijo, si lo ofrece.
¿Las compañías de alarmas necesitan licencia en Texas?
Sí. La sección 1702.102 del Código de Ocupaciones de Texas prohíbe actuar como compañía de alarmas, u ofrecer esos servicios, sin licencia de contratista de servicios de seguridad. Eso incluye vender, instalar, dar servicio o monitorear alarmas.
¿Cómo verifico la licencia de una compañía de alarmas?
Entre a la búsqueda TOPS del DPS en tops.portal.texas.gov, elija Businesses y escriba el nombre de la compañía. Revise que el nombre y la dirección coincidan con el anuncio y el contrato.
Me vendieron una alarma en la puerta de mi casa. ¿Puedo cancelar?
Por lo general sí, si la compra fue de 25 dólares o más. La regla de la FTC y el capítulo 601 del Código de Negocios y Comercio de Texas le permiten cancelar antes de la medianoche del tercer día hábil después de firmar.
Si el vendedor me habló en español, ¿el contrato debe estar en español?
Sí, en ventas hechas en su casa. Las dos reglas exigen que el contrato y el aviso de cancelación estén en el mismo idioma que se usó en la presentación de venta.
Fuentes
- Código de Ocupaciones de Texas, cap. 1702, Seguridad Privada (leído 2026-10-20)
- DPS de Texas, Programa de Seguridad Privada (leído 2026-10-20)
- DPS de Texas, búsqueda de licencias TOPS (leído 2026-10-20)
- 16 CFR parte 429, regla de la FTC sobre periodo de reflexión, eCFR al 19/10/2026 (leído 2026-10-20)
- Código de Negocios y Comercio de Texas, cap. 601 (leído 2026-10-20)
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